No has sido incluido en la herencia de tus padres, abuelos y otros; entonces tú puedes interponer una demanda judicial sobre petición de herencia en tu condición de heredero que no posee los bienes que por ley te pertenecen, ante el juez especializado en lo civil de tu jurisdicción mediante un proceso de conocimiento.
Asimismo; cuando no te han incluido la sucesión intestada y eres heredero también puedes demandar judicialmente ser declarado heredero.
El Artículo 664 del Código Civil establece que: “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.”
DERECHO REAL.- En nuestra legislación el artículo 664° del Código Procesal Civil concede la acción petitoria de herencia, al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen contra aquel que lo posee a titulo sucesorio, teniendo en este sentido dicha acción por objeto que, el heredero ingrese a ocupar el bien su totalidad o concurra con el demandado, concibiéndola de este manera como acción real. CASACION No. EXPEDIENTE 4595-2006 – CAJAMARCA, el Peruano, 31/05/2007.
DERECHO PERSONAL.- Cuando adicionalmente se peticiona que se declare como heredero al accionante, dicha acción tendrá también el carácter del personal.
Al respecto; es necesario desarrollar los conceptos siguientes:
1.- DERECHO A LA HERENCIA.-
Existe un reconocimiento constitucional del derecho a la herencia como un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular; razón por la cual, la acción de petición de herencia es imprescriptible, y en tal sentido cualquier defensa que esté basada en la extinción de la acción por el transcurso del tiempo deberá ser desestimada.
2.- PETICION DE HERENCIA.-
La petición de herencia en sentido estricto es la pretensión de quién considerándose llamado a la herencia reclama su posición hereditaria y como correlato de ello, si los hubiera, sobre el conjunto de bienes , derechos y obligaciones que componen la herencia y que otros los tiene invocando asimismo título sucesorio .
La pretensión, por lo tanto se dirige contra otros sucesores que actúan sin serlo o sin serlo exclusivamente.
Asimismo; cuando el hecho sucesorio no está en discusión, la pretensión ya no es estrictamente la petición de herencia – ósea; al todo integral o una cuota de la misma -, sino petición de elementos singulares y específicos que, componen la herencia.
3.- LEGISLACION PERUANA, QUE REGULA EL DERECHO DE PETICION DE HERENCIA.-
En nuestra legislación el Artículo 664° del Código Civil concede la acción petitoria de herencia al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen contra aquel que los posee a titulo sucesorio, teniendo en este sentido dicha acción por objeto que el heredero ingrese a ocupar el bien en su totalidad o concurra con el demandado.[1]
4.- SE BUSCA LA TITULARIDAD DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Entonces se debe tener en cuenta que, queda claro, en consecuencia, que la petición de herencia no es una pretensión sobre titularidades concretas a bienes concretos, que también es propio de legatarios, sino petición de una posición jurídica de sucesor a título universal y de ello se deriva lo demás. Lo demás que es, precisamente, acceso a la titularidad sobre el conjunto de bienes y derechos y obligaciones.
5.- REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDERO.-
Sin embargo para formular una demanda de petición de herencia
1.- Sucesión intestada donde se verifica que no se le consideró como heredero.
2.- Acta de Defunción para acreditar el fallecimiento del causante.
3.- Acta de Nacimiento que me acredita como hijo del causante o la relación parental.
4.- Partidas Registrales de los bienes materia de posesión para acreditar que los mismos son del causante.
6.- ¿QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA DEMANDA? – LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA.-
Es decir quién puede interponer la demanda, el heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen (Art. 664 C.C.).
7.- ¿A QUIEN SE DEMANDA? -LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA.-
La legitimidad para obrar pasiva, se refiere a quienes se debe demandar, en la presente pretensión a las personas que posean en todo o parte los bienes de la herencia a título sucesorio (Art. 664 C.C.).
8.- ¿QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCESO?.-
Por ser un proceso de conocimiento (Art. 664 C.C.), el juez competente es un juez especializado civil (Art. 475 CPC) de las cortes superiores de justicia de tu jurisdicción.
Por consiguiente; mediante un proceso de petición de herencia y declaración de heredero puedes lograr ser beneficiado con la masa hereditaria que por ley te corresponde.
[1] CASACION No. 4945-2006- Cajamarca, El Peruano 31-05-2007